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Investigación

Nuestro legado

El Archivo Histórico Provincial y General de la Región de Murcia conserva casi 15.400 protocolos notariales de entre mediados del siglo XV hasta la segunda década del XX, de la mayor parte de la provincia de Murcia. Entre los documentos otorgados ante los escribanos públicos (luego llamados notarios) destacan aquellos que recogen las últimas voluntades de las personas (testamentos y codicilos), así como otro tipo de disposiciones posteriores al fallecimiento del otorgante: declaraciones de herederos, inventarios post mortem, tasaciones, reparto y adjudicación de herencias…

El reto

A pesar de su riqueza histórica, el gran volumen que supone la documentación notarial (el registro o protocolo de un notario en un año puede contener miles de escrituras) no ha permitido una catalogación sistemática de la misma. Actualmente en nuestro catálogo web podemos localizar dentro del fondo notarial unos 8.000 testamentos, así como unas 4.000 disposiciones testamentarias (básicamente inventarios post mortem y particiones de bienes).

Sin embargo, nuestro Archivo cuenta con una antigua colección de más de 36.000 fichas, mecanografiadas y manuscritas, donde están catalogados testamentos y disposiciones testamentarias otorgadas en la ciudad de Murcia entre 1475 y 1885. Estas fichas, actualmente solo se pueden consultar presencialmente en nuestra sala de investigación.

El reto consiste en transcribir estas fichas, cuya información se importará al catálogo público en línea del Archivo, lo que permitirá localizar en su respectivo protocolo o registro notarial los testamentos indexados.

Nuestro objetivo

Queremos contar con la ayuda de ciudadanos voluntarios, interesados en la historia y la genealogía, para enriquecer el catálogo del fondo notarial de nuestro Archivo, cuadruplicando los registros sobre últimas voluntades y disposiciones testamentarias, con la inclusión de estas más de 36.000 nuevas catalogaciones. El resultado de esta indexación masiva permitirá localizar, poner a disposición para su consulta y solicitar la reproducción de estos documentos históricos a través del catálogo web del Archivo, lo que facilitará enormemente la investigación en historia familiar y social.

Contexto histórico. Tipos de testamentos

Según el Código Civil español “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”. También define el testamento el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como “Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte” y como “Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador”.

Sin embargo, durante la Edades Media y Moderna (siglos XIII-XVIII), los testamentos también contaban con una vertiente espiritual o religiosa. Servían para ponerse a bien con Dios antes de morir y establecer una serie de disposiciones, las llamadas “mandas pías”, generalmente el encargo de misas y limosnas a iglesias, órdenes religiosas o cofradías.

Los testamentos históricos suelen contar con unos elementos mínimos:

  • Nombre e identificación del otorgante u otorgantes (cuando es mancomunado)
  • Cláusulas dispositivas o mandas
  • Establecimiento de herederos y de albaceas
  • Lugar y fecha
  • Firmas de otorgantes y/o testigos.
  • Firma y validación del notario, en su caso

Existen distintos tipos de últimas voluntades, de acuerdo con la normativa vigente. El testamento puede ser común o especial y dentro de ellos, existen distintos tipos (que de forma resumida son los siguientes).

Testamentos comunes:

  • Testamento abierto (o nuncupativo). El otorgante expresa su última voluntad ante notario y, normalmente, ante dos testigos, y se registra en el protocolo notarial.

  • Testamento cerrado. El testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que se encuentra contenida en un sobre cerrado y sellado que entrega al notario. También puede reservárselo y tras su muerte se debe protocolizar ante notario. En ambos casos la apertura del testamento se realiza tras el fallecimiento del otorgante.

  • Testamento ológrafo. Es el realizado de puño y letra por el testador, que debe estar firmado y con el día, mes y año en el que se otorgue. El testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario dentro de los cinco años posteriores a su fallecimiento. La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario dentro de los diez días siguientes a aquel en el que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

  • Testamento mancomunado. Es el otorgado conjuntamente por dos o más personas, normalmente cónyuges. Relativamente común hasta el s. XIX, está prohibido en el vigente Código Civil español, pero sí existe aún en el derecho foral de Aragón o Navarra.

Testamentos especiales. Son más extraños de encontrar en los protocolos notariales:

  • Testamento militar. Otorgado por escrito o de viva voz a varios testigos, en un contexto bélico y antes de una batalla.
  • Testamento marítimo. Es el que se otorga ante el capitán de un buque por un viajero o tripulante en medio de una travesía.
  • Testamento otorgado en país extranjero, de acuerdo con la legislación de ese país.

Codicilo. Se trata de una antigua disposición de última voluntad que podía otorgarse en ausencia de testamento o para complementar uno ya otorgado. Con el mismo se facilitaba al testador la modificación de su voluntad, manteniendo lo principal de lo decidido en el testamento. El codicilo no contiene institución de heredero. En el Código Civil español actual no se recoge pero sí persiste en algunas codificaciones forales, como Cataluña y Navarra.